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Especialistas en Deudas e Insolvencia

¿Deudas impagables, demandas o amenazas de embargo? Recupera tu tranquilidad hoy.

Te defendemos de bancos, casas comerciales, autopistas y cobranzas judiciales. Aplicamos la Ley de Insolvencia (Ley 20.720 y 21.563) para extinguir tus deudas, interponemos Tercerías de Posesión para salvar tu hogar y alegamos la Prescripción Extintiva de pagarés y títulos.

¡ATENCIÓN: PLAZO FATAL EN JUICIO EJECUTIVO!

Si un receptor judicial te notificó una demanda y requerimiento de pago, tienes solo 4 u 8 días hábiles para oponerte mediante excepciones legales (Art. 464 CPC). No hables con el acreedor ni firmes repactaciones sin consultar primero a tus abogados.

Delgado & Albornoz

Abogados Universidad de Chile
Más de 35 años de experiencia judicial


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Moneda 1479, Piso 9°, Santiago Centro

¿Cuál es tu situación financiera o judicial actual?

Identifica tu caso para conocer la estrategia legal exacta que aplicaremos para defender tu patrimonio.

Me notificaron una demanda

Un receptor judicial te dejó copias de una demanda ejecutiva en tu puerta o lugar de trabajo. Tienes entre 4 y 8 días hábiles para oponer excepciones y frenar el embargo.

Ver Solución Procesal →

Embargan por deuda ajena

Vienen a embargar o retirar bienes a tu casa por deudas de un hijo, familiar o arrendatario anterior. Protegemos tus pertenencias mediante Tercería de Posesión.

Ver Tercerías →

No puedo pagar y quiero partir de cero

Tus ingresos no alcanzan para cubrir tus cuotas. Con la Ley de Quiebras (Ley 20.720 y 21.563) extingues legalmente todas tus deudas y sales de DICOM.

Ver Quiebra Personal →

Deudas antiguas que aún cobran

¿Han pasado más de 1 año desde el vencimiento del pagaré o más de 3 a 5 años sin demanda válida? Demandamos la Prescripción de la Deuda ante tribunales civiles.

Ver Prescripción →
ENFOQUE ESPECIALIZADO

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N° 20.720 y Ley N° 21.563)

La ley chilena te otorga el derecho de rehabilitarte económicamente. Si el sobreendeudamiento asfixia tus finanzas familiares o tu emprendimiento, la modernización legal introducida por la Ley 21.563 permite acceder a procedimientos simplificados, de bajo costo y alta eficacia.

Borrón y Cuenta Nueva

Extinción total de deudas por mandato legal (Efecto Discharge).

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1. Liquidación Voluntaria (Quiebra de Persona Natural)

Orientada a trabajadores dependientes, independientes, cesantes y pensionados. Permite poner a disposición tus bienes no inembargables ante un tribunal civil.

  • Extinción de saldos insolutos: Las deudas que no se alcancen a cubrir quedan extinguidas por ley.
  • Freno inmediato de juicios: Se paralizan todos los embargos, juicios de cobranza y remates.
  • Eliminación de DICOM: El tribunal oficia para borrarte de todos los registros comerciales.
2. Procedimiento de Renegociación Concursal

Tramitación administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). No pierdes tus bienes y acuerdas nuevas condiciones de pago.

  • Requisitos: 2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF, sin demanda ejecutiva notificada.
  • Beneficios: Plazos más amplios, meses de gracia, condonación de intereses moratorios y reducción de cuota.
3. Soluciones para Pymes y Microempresas

La reforma de la Ley 21.563 creó procedimientos simplificados especiales para micro, pequeñas y medianas empresas.

  • Separación de patrimonios: Protegemos los bienes personales de los socios frente a deudas sociales.
  • Liquidación simplificada de la empresa: Cierre ordenado y extinción de pasivos empresariales.
LITIGACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL

Servicios Clásicos de Defensa de Deudores

Defensa integral amparada en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil para proteger tu hogar, frenar embargos y extinguir deudas.

ART. 518 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Tercerías de Posesión y Dominio

El servicio más requerido en Chile: Si el receptor judicial traba embargo en una propiedad por deudas de un tercero (arrendatario anterior, ex-pareja, hijo o pariente).

  • Tercería de Posesión: Detiene el retiro de muebles y enseres acreditando que quien habita y posee los bienes es ajeno a la deuda.
  • Tercería de Dominio: Demuestra la propiedad de vehículos, maquinarias o inmuebles con títulos y certificados oficiales.
  • Suspensión del Apremio: Paralización de la orden de auxilio de la fuerza pública.
Frenar embargo con Tercería →
ART. 464 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Defensa en Juicios Ejecutivos

Frente a demandas de bancos, tarjetas, pagarés o mutuales, oponemos excepciones legales dentro del plazo fatal de 4 u 8 días hábiles.

  • Excepción de Prescripción (N° 17): La acción ejecutiva del pagaré caduca al año; la ordinaria a los 3 o 5 años.
  • Falta de Fuerza Ejecutiva (N° 7): Errores e irregularidades en el título invocado por el banco.
  • Nulidad de Notificación (Arts. 79 y 80 CPC): Notificaciones fictas en direcciones antiguas sin conocimiento del deudor.
  • Abandono del Procedimiento (Art. 152 CPC): Juicios paralizados por la desidia del acreedor.
Contestar demanda ejecutiva →
ARTS. 2514 Y SS. CÓDIGO CIVIL

Prescripción Judicial de Deudas

Las deudas no son eternas. Si el acreedor no demandó a tiempo o abandonó el cobro, la obligación prescribe legalmente.

  • Pagarés y Letras (Ley 18.092): Prescriben en 1 año desde el vencimiento o aceleración.
  • Cheques Protestados (DFL 707): Prescriben en 1 año desde la fecha de protesto.
  • Tarjetas y Créditos de Consumo: Prescripción ordinaria y ejecutiva a los 3 y 5 años.
  • Deudas de TAG y Autopistas: Prescripciones especiales de multas y cobros concesionados.
  • Créditos Universitarios (CAE y Fondo Solidario): Evaluación procesal de exigibilidad.
Demandar prescripción →
PROTECCIÓN PATRIMONIAL URGENTE

Suspensión de Remates y Alzamientos

Intervención procesal inmediata cuando ya existe fecha fijada para el remate o subasta pública de tu casa, departamento o vehículo.

  • Recursos procesales de urgencia: Reposición, apelación y medidas para suspender el remate.
  • Alzamiento judicial de embargos: Liberación formal de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil.
  • Activación de la Ley 20.720: La liquidación concursal suspende el remate de pleno derecho.
Detener remate urgente →
ART. 445 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Defensa de Bienes Inembargables

La ley chilena prohíbe expresamente que los receptores judiciales toquen los bienes indispensables para la subsistencia y dignidad familiar.

  • Lecho y enseres de uso diario: Ropa, camas del deudor y su familia, muebles de dormitorio y comedor indispensables.
  • Herramientas de trabajo: Libros, instrumentos, máquinas y herramientas necesarias para ejercer tu profesión u oficio.
  • Remuneraciones y pensiones: Sueldos e imposiciones dentro de los límites del Código del Trabajo.
Conocer bienes inembargables →
LEY 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Eliminación de DICOM y Boletín Comercial

Recupera tu acceso al crédito y arriendos eliminando los registros de morosidad ilegales o caducados.

  • Oficios judiciales a Equifax DICOM: Eliminación de antecedentes comerciales tras sentencia de prescripción o quiebra.
  • Boletín Comercial y Sinacofi: Limpieza del informe consolidado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cese de Acoso Telefónico: Freno inmediato al hostigamiento abusivo de empresas de cobranza extrajudicial.
Limpiar historial DICOM →

Comparativa: ¿Qué Solución Legal se Adapta a Tu Situación?

Cada caso tiene una vía legal óptima. Compara las alternativas para tomar la mejor decisión junto a tus abogados.

RESPUESTAS CLARAS

Preguntas Frecuentes sobre Deudas y Quiebras

Aclaramos las dudas más comunes sobre embargos, plazos legales y procedimientos de insolvencia en Chile.

¿Qué debo hacer si un receptor judicial me dejó una notificación de demanda?

Debes contactar de inmediato a tus abogados. La ley chilena (Código de Procedimiento Civil) otorga un plazo fatal de solo 4 u 8 días hábiles para defenderte mediante excepciones. Si dejas pasar este plazo, el tribunal dictará orden de embargo y remate en tu contra sin posibilidad de discutir la deuda. Jamás llames al banco a reconocer la deuda antes de asesorarte, ya que podrías interrumpir la prescripción.

Los receptores judiciales suelen embargar los bienes que encuentran físicamente en el domicilio registrado por el acreedor, aunque pertenezcan a otra persona. La solución legal es interponer una Tercería de Posesión (Art. 518 CPC) ante el tribunal para acreditar que quien vive allí y posee los bienes es ajeno a la deuda, solicitando la suspensión inmediata del retiro de especies con Carabineros.

El Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece que son inembargables: la cama y el lecho del deudor y su familia, la ropa necesaria para el abrigo, los muebles de dormitorio y comedor indispensables para la vida cotidiana, las herramientas, libros y útiles necesarios para el ejercicio personal de tu profesión, arte u oficio, y las pensiones o remuneraciones legales dentro de los límites del Código del Trabajo.

Al dictarse la resolución de liquidación voluntaria, se produce la Protección Concursal: se paralizan todos los juicios, embargos y cobranzas en tu contra. Una vez finalizado el proceso de liquidación de bienes (incluso si son bienes de escaso valor), el tribunal dicta la resolución de término y opera el efecto extintivo o "discharge": todas las deudas impagas anteriores se declaran legalmente extinguidas, oficiando a DICOM y a la banca para rehabilitarte financieramente.

Los plazos varían según el documento:
• Pagarés bancarios y letras de cambio: prescriben en 1 año desde el vencimiento o aceleración (Ley 18.092).
• Cheques protestados: prescriben en 1 año desde el protesto (Ley de Cheques).
• Acción ejecutiva general: prescribe en 3 años (Art. 2515 Código Civil).
• Acción ordinaria: prescribe en 5 años.
Importante: La prescripción no opera automáticamente; debe ser alegada y declarada judicialmente por un juez.

DELGADO & ALBORNOZ ABOGADOS

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A diferencia de grandes empresas masivas o call centers de cobranza, en Delgado & Albornoz Abogados recibirás una atención jurídica directa y personalizada de abogados sénior titulados de la Universidad de Chile, con más de 35 años de ejercicio intachable en tribunales civiles y de alzada.

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