Te defendemos de bancos, casas comerciales, autopistas y cobranzas judiciales. Aplicamos la Ley de Insolvencia (Ley 20.720 y 21.563) para extinguir tus deudas, interponemos Tercerías de Posesión para salvar tu hogar y alegamos la Prescripción Extintiva de pagarés y títulos.
Abogados Universidad de Chile
Más de 35 años de experiencia judicial
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Identifica tu caso para conocer la estrategia legal exacta que aplicaremos para defender tu patrimonio.
Un receptor judicial te dejó copias de una demanda ejecutiva en tu puerta o lugar de trabajo. Tienes entre 4 y 8 días hábiles para oponer excepciones y frenar el embargo.
Vienen a embargar o retirar bienes a tu casa por deudas de un hijo, familiar o arrendatario anterior. Protegemos tus pertenencias mediante Tercería de Posesión.
Tus ingresos no alcanzan para cubrir tus cuotas. Con la Ley de Quiebras (Ley 20.720 y 21.563) extingues legalmente todas tus deudas y sales de DICOM.
¿Han pasado más de 1 año desde el vencimiento del pagaré o más de 3 a 5 años sin demanda válida? Demandamos la Prescripción de la Deuda ante tribunales civiles.
La ley chilena te otorga el derecho de rehabilitarte económicamente. Si el sobreendeudamiento asfixia tus finanzas familiares o tu emprendimiento, la modernización legal introducida por la Ley 21.563 permite acceder a procedimientos simplificados, de bajo costo y alta eficacia.
Extinción total de deudas por mandato legal (Efecto Discharge).
Evaluar mi caso gratisOrientada a trabajadores dependientes, independientes, cesantes y pensionados. Permite poner a disposición tus bienes no inembargables ante un tribunal civil.
Tramitación administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). No pierdes tus bienes y acuerdas nuevas condiciones de pago.
La reforma de la Ley 21.563 creó procedimientos simplificados especiales para micro, pequeñas y medianas empresas.
Defensa integral amparada en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil para proteger tu hogar, frenar embargos y extinguir deudas.
El servicio más requerido en Chile: Si el receptor judicial traba embargo en una propiedad por deudas de un tercero (arrendatario anterior, ex-pareja, hijo o pariente).
Frente a demandas de bancos, tarjetas, pagarés o mutuales, oponemos excepciones legales dentro del plazo fatal de 4 u 8 días hábiles.
Las deudas no son eternas. Si el acreedor no demandó a tiempo o abandonó el cobro, la obligación prescribe legalmente.
Intervención procesal inmediata cuando ya existe fecha fijada para el remate o subasta pública de tu casa, departamento o vehículo.
La ley chilena prohíbe expresamente que los receptores judiciales toquen los bienes indispensables para la subsistencia y dignidad familiar.
Recupera tu acceso al crédito y arriendos eliminando los registros de morosidad ilegales o caducados.
Cada caso tiene una vía legal óptima. Compara las alternativas para tomar la mejor decisión junto a tus abogados.
| Vía Legal | ¿Cuándo se Aplica? | Fundamento Jurídico | Efecto y Resultado Principal |
|---|---|---|---|
| Liquidación Voluntaria (Quiebra Personal) | Tus deudas totales superan ampliamente tu capacidad de pago y no puedes cumplir. | Ley N° 20.720 y Ley N° 21.563 | Extinción total de los saldos de deuda (Descargo), suspensión de todo juicio y eliminación definitiva de DICOM. |
| Renegociación Concursal | Tienes ingresos estables pero las cuotas actuales te asfixian y quieres evitar juicios. | Superintendencia de Insolvencia | Nuevos plazos, meses de gracia, rebaja de cuotas y condonación de intereses sin liquidar tus bienes. |
| Tercería de Posesión | Un receptor amenaza con embargar o retirar muebles de tu casa por deudas de otra persona. | Art. 518 N° 2 Código de Procedimiento Civil | Salva los muebles del hogar, suspende el uso de la fuerza pública y alza el embargo trabado indebidamente. |
| Oposición a Juicio Ejecutivo | Fuiste demandado y notificado judicialmente por bancos, financieras o retail. | Art. 464 Código de Procedimiento Civil | Frena la ejecución forzosa dentro del plazo fatal de 4 u 8 días hábiles alegando prescripción o cobros abusivos. |
| Prescripción Extintiva de Deuda | Deudas de pagarés con más de 1 año sin cobro o juicios ejecutivos paralizados por años. | Arts. 2514 y ss. Código Civil / Ley 18.092 | El juez declara judicialmente extinguida la deuda, ordenando archivar el juicio y borrar el registro en DICOM. |
Aclaramos las dudas más comunes sobre embargos, plazos legales y procedimientos de insolvencia en Chile.
Debes contactar de inmediato a tus abogados. La ley chilena (Código de Procedimiento Civil) otorga un plazo fatal de solo 4 u 8 días hábiles para defenderte mediante excepciones. Si dejas pasar este plazo, el tribunal dictará orden de embargo y remate en tu contra sin posibilidad de discutir la deuda. Jamás llames al banco a reconocer la deuda antes de asesorarte, ya que podrías interrumpir la prescripción.
Los receptores judiciales suelen embargar los bienes que encuentran físicamente en el domicilio registrado por el acreedor, aunque pertenezcan a otra persona. La solución legal es interponer una Tercería de Posesión (Art. 518 CPC) ante el tribunal para acreditar que quien vive allí y posee los bienes es ajeno a la deuda, solicitando la suspensión inmediata del retiro de especies con Carabineros.
El Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece que son inembargables: la cama y el lecho del deudor y su familia, la ropa necesaria para el abrigo, los muebles de dormitorio y comedor indispensables para la vida cotidiana, las herramientas, libros y útiles necesarios para el ejercicio personal de tu profesión, arte u oficio, y las pensiones o remuneraciones legales dentro de los límites del Código del Trabajo.
Al dictarse la resolución de liquidación voluntaria, se produce la Protección Concursal: se paralizan todos los juicios, embargos y cobranzas en tu contra. Una vez finalizado el proceso de liquidación de bienes (incluso si son bienes de escaso valor), el tribunal dicta la resolución de término y opera el efecto extintivo o "discharge": todas las deudas impagas anteriores se declaran legalmente extinguidas, oficiando a DICOM y a la banca para rehabilitarte financieramente.
Los plazos varían según el documento:
• Pagarés bancarios y letras de cambio: prescriben en 1 año desde el vencimiento o aceleración (Ley 18.092).
• Cheques protestados: prescriben en 1 año desde el protesto (Ley de Cheques).
• Acción ejecutiva general: prescribe en 3 años (Art. 2515 Código Civil).
• Acción ordinaria: prescribe en 5 años.
Importante: La prescripción no opera automáticamente; debe ser alegada y declarada judicialmente por un juez.
A diferencia de grandes empresas masivas o call centers de cobranza, en Delgado & Albornoz Abogados recibirás una atención jurídica directa y personalizada de abogados sénior titulados de la Universidad de Chile, con más de 35 años de ejercicio intachable en tribunales civiles y de alzada.
Déjanos tus datos y un abogado especialista revisará tus causas en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (PJUD) para orientarte sobre la mejor defensa legal.